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Si está interesado en conocer con mayor detalle alguna de las obligaciones, comuníquese al siguiente correo [email protected]
Las sociedades comerciales y personas naturales deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2022, teniendo en cuenta los siguientes vencimientos:
2.1. Para el año gravable 2023, las siguientes personas naturales y jurídicas declararán el impuesto al patrimonio:
2.1.1. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes fiscales en Colombia, sobre su patrimonio a nivel mundial.
2.1.2. Las personas naturales, sin residencia fiscal en Colombia, únicamente sobre su patrimonio poseído en Colombia, directamente o a través de un establecimiento permanente.
2.1.3. Las sucesiones ilíquidas sin residencia fiscal en Colombia, sobre su patrimonio en Colombia.
2.1.4. Sociedades o entidades extranjeras que (a) no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y (b) que posean bienes ubicados en Colombia, tales como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros, diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.
Los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean activos en el exterior deberán presentar la declaración de activos en el exterior.
Consulte a continuación los plazos para la presentación de la declaración anual de Activos en el Exterior teniendo en cuenta si usted es:
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con vinculados económicos ubicados en el exterior y en zonas francas, están sujetos al régimen de precios de transferencia, y deberán presentar la declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia. Consulte aquí los plazos para la presentación de las Declaraciones Informativa y Comprobatoria de Precios de Transferencia.
Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán presentar la Declaración de este impuesto de manera bimestral o cuatrimestral, dependiendo de los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022.
Consulte las fechas de Presentación de la Declaración si ella es:
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre las ventas, así como Autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementario, deberá declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes del año gravable 2023.
Consulte los plazos para la presentación y pago de éstas Declaraciones
Los contribuyentes deben presentar ante la DIAN información sobre las operaciones con sus clientes o usuarios.
La información que se reportará durante el 2023 se dará de conformidad con las siguientes fechas:
El reporte de información sobre los beneficiarios finales de los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en la Resolución DIAN 164 de 2021, deberá presentarse a más tardar el 31 de julio de 2023.
Si está interesado en conocer con mayor detalle alguna de las obligaciones, comuníquese al siguiente correo [email protected]
Dirección: Calle 72 No 5-83 Piso 5
PBX: (+57 601) 326 42 70
Fax: (+57 601) 606 97 00
Email: [email protected]
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